RECURSO DE APELACIÓN

 

EXPEDIENTE: SUP-RAP-102/2012

 

RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

 

TERCERO INTERESADO: TELEVISIÓN AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

 

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

SECRETARIO: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ.

 

México, Distrito Federal, veintiocho de marzo de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación SUP-RAP-102/2012 interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática contra el acuerdo ACRT/15/2012 de seis de marzo de dos mil doce, emitido por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, por el cual se aprueban las pautas de transmisión de los mensajes de los partidos políticos para las ciento veintinueve emisoras exentas de realizar bloqueos, señaladas en el acuerdo CG117/2012 mediante el que se modificó el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en el proceso electoral federal 2011-2012, y

RESULTANDO

I. Antecedentes. De lo expuesto en el escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. El dieciséis y diecisiete de noviembre de dos mil once, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo ACRT/028/2011 por el que aprobó el modelo de las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos, en las precampañas y campañas federales del proceso electoral federal 2011-2012.

2. El treinta de noviembre siguiente, el mismo Comité emitió el acuerdo ACRT/032/2011 mediante el que modificó el acuerdo especificado en el punto que antecede, derivado del registro de una coalición total ante el Instituto Federal Electoral.

3. El quince de diciembre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo CG429/2011 por el que se aprobó el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2011-2012, así como en los procesos electorales locales, con jornada electoral coincidente con la federal.

4. El veintinueve de febrero de la presente anualidad, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó el acuerdo CG117/2012 por el que modificó el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participan en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2011-2012, así como de los procesos locales con jornada comicial coincidente con la federal.

5. El seis de marzo de dos mil doce, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo ACRT/15/2012 referente a la aprobación de pautas de transmisión de los mensajes de los partidos políticos para ciento veintinueve emisoras exentas de realizar bloqueos señaladas en el acuerdo CG117/2012, cuyo contenido es del tenor siguiente:

“ACUERDO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS PAUTAS DE TRANSMISIÓN DE LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA LAS CIENTO VEINTINUEVE EMISORAS EXENTAS DE REALIZAR BLOQUEOS SEÑALADAS EN EL ACUERDO CG117/2012 MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICÓ EL CATÁLOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012.

ANTECEDENTES

I. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el quince de diciembre de dos mil once, se emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueba el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2011-2012, así como de los procesos electorales locales con jornada comicial coincidente con la federal, para dar cumplimiento al artículo 62, numeral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en acatamiento a lo mandatado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante sentencia que recayó al recurso de apelación SUP-RAP-553/2011 y acumulados, identificado con la clave CG429/2011.

II. En la Décima Séptima Sesión Especial del Comité de Radio y Televisión, celebrada los días dieciséis y diecisiete de noviembre de dos mil once, se emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban el modelo de las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos, en las precampañas y campañas federales del proceso electoral federal 2011-2012, identificado con la clave ACRT/028/2011.

III. En la Décima Novena Sesión Especial del Comité de Radio y Televisión, celebrada el treinta de noviembre de dos mil once, se aprobó el Acuerdo [...] por el que se modifica el "Acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban el modelo de las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos, en las precampañas y campañas federales del proceso electoral federal 2011-2012" identificado con el número ACRT028/2011, con motivo del registro de una coalición total ante el Instituto Federal Electoral, identificado con la clave ACRT/032/2011.

IV. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el veintinueve de febrero de dos mil doce, se aprobó el Acuerdo [...] por el que se modifica el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participan en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2011-2012, así como de los procesos electorales locales con jornada comicial coincidente con la federal.

CONSIDERANDO

1. Que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, bases III, primer párrafo y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, numeral 5; 105, numeral 1, inciso h) del código de la materia; y 7, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

2. Que los artículos 51 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; así como de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales.

3. Que de conformidad con los artículos 76, numeral 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 6, numeral 2, inciso a), en relación con el 33, numerales 1, incisos b) y c), y 2, ambos del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Comité de Radio y Televisión es el responsable de conocer y aprobar las pautas de transmisión correspondientes a programas y mensajes de los partidos políticos que elabore la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como los demás asuntos que en la materia conciernan en forma directa a los propios partidos.

4. Que los artículos 57, numeral 3 y 59, numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señalan que los mensajes de precampaña y campaña de los partidos políticos serán transmitidos de acuerdo a la pauta que apruebe el Comité de Radio y Televisión del Instituto.

5. Que los artículos 41, base III, apartado A, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 12, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, señalan que a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Federal Electoral cuarenta y ocho minutos diarios.

6. Que en los artículos 41, base III, apartado A, incisos b) y c) de la Constitución Política; 57, numeral 1; 58, numeral 1 del código electoral federal; 21, numeral 1; y 22, numeral 1 del reglamento de la materia, se señala que durante las precampañas federales, los partidos políticos dispondrán en conjunto de dieciocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión y, durante las campañas federales, dispondrán en conjunto de cuarenta y un minutos diarios.

7. Que en ese tenor los artículos 41, base III, apartado A, inciso d) de la Constitución Federal; 55, numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 12, numeral 1 del Reglamento en la materia, señalan que las transmisiones deben hacerse en el horario comprendido entre las 6:00 y las 24:00 horas, a razón de dos a tres minutos por hora de transmisión. En todo caso, el artículo 12, numeral 2 del reglamento de la materia dispone que en caso de que la estación o canal transmita menos horas de las referidas, se utilizarán tres minutos por cada hora de transmisión.

8. Que en el acuerdo referido en el numeral IV del apartado de Antecedentes, se estableció que las emisoras que se refieren en el siguiente cuadro, se encuentran obligadas a transmitir exclusivamente la pauta relativa al Proceso Electoral Federal 2011-2012, a saber:

ESTADO

CIUDAD

EMISORA

Aguascalientes

Aguascalientes

XHAG-TV

Aguascalientes

Calvillo

XHCVO-TV

Baja California

Ensenada

XHENJ-TV

Baja California

Islas De Cedros

XHIDC-TV

Baja California

Mexicali

XHMEE-TV

Baja California

San Felipe

XHFEC-TV

Baja California Sur

Bahía Asunción

XHBAB-TV

Baja California Sur

Bahía Tortugas

XHBTB-TV

Baja California Sur

Ciudad Constitución

XHCBC-TV

Baja California Sur

Guerrero Negro

XHGNB-TV

Baja California Sur

Guerrero Negro

XHGWT-TV

Baja California Sur

La Paz

XHLPT-TV

Baja California Sur

La Paz

XHLPB-TV

Baja California Sur

San Ignacio

XHSIB-TV

Baja California Sur

San Isidro

XHSIS-TV

Baja California Sur

San José Del Cabo

XHSJT-TV

Baja California Sur

Santa Rosalía

XHSRB-TV

Campeche

Escárcega

XHEFT-TV

Chiapas

Arriaga

XHOMC-TV

Chiapas

Cintalapa

XHCIC-TV

Chiapas

Comitán

XHCZC-TV

Chiapas

Comitán

XHCMZ-TV

Chiapas

Motozintla

XHMCH-TV

Chiapas

Ocosingo

XHOCC-TV

Chiapas

Tonalá

XHTON-TV

Chiapas

Venustiano Carranza

XHVAC-TV

Chiapas

Villaflores

XHVFC-TV

Chihuahua

Ciudad Camargo

XHCGJ-TV

Chihuahua

Ciudad Camargo

XHCHC-TV

Chihuahua

Ciudad Delicias

XHCDE-TV

Chihuahua

Ciudad Jiménez

XHBU-TV

Chihuahua

Ciudad Jiménez

XHJCH-TV

Chihuahua

Ciudad Madera

XHMAC-TV

Chihuahua

Hidalgo Del Parral

XHHPT-TV

Chihuahua

Nuevo Casas Grandes

XHNCG-TV

Chihuahua

Ojinaga

XHHR-TV

Chihuahua

Ojinaga

XHOCH-TV

Chihuahua

San Buenaventura

XHBVT-TV

Chihuahua

Santa Bárbara

XHSAC-TV

Coahuila

Allende

XHWDT-TV

Coahuila

Ciudad Acuña

XHCHW-TV

Coahuila

Monclova

XHMLC-TV

Coahuila

Nueva Rosita

XHRDC-TV

Coahuila

Nueva Rosita

XHNOH-TV

Coahuila

Parras

XHPAC-TV

Coahuila

Parras De La Fuente

XHPFE-TV

Coahuila

Parras De La Fuente

XHPFC-TV

Coahuila

Piedras Negras

XHPNH-TV

Colima

Isla Socorro

XHIOC-TV

Durango

Cuencamé

XHVEL-TV

Durango

Durango

XHDI-TV

Durango

Guadalupe Victoria

XHGVH-TV

Durango

San Pedro

XHSPC-TV

Guerrero

Ometepec

XHOMT-TV

Guerrero

Tecpan De Galeana

XHTGG-TV

Guerrero

Zihuatanejo

XHDU-TV

Hidalgo

San Nicolás Jacala

XHAFC-TV

Jalisco

Atotonilco

XHATJ-TV

Jalisco

Autlán De Navarro

XHAUM-TV

Jalisco

Autlán De Navarro

XHANT-TV

Jalisco

La Barca

XHLBU-TV

Michoacán

Apatzingán

XHAPN-TV

Michoacán

Apatzingán

XHAPZ-TV

Michoacán

Ciudad Hidalgo

XHCHM-TV

Michoacán

Lázaro Cárdenas

XHLAC-TV

Michoacán

Lázaro Cárdenas

XHLBT-TV

Michoacán

Los Reyes

XHLRM-TV

Michoacán

Puruándiro

XHPUM-TV

Michoacán

Sahuayo

XHSAM-TV

Michoacán

Zamora

XHZMT-TV

Michoacán

Zinapécuaro

XHZIM-TV

Michoacán

Zitácuaro

XHZMM-TV

Nayarit

Acaponeta

XHACN-TV

Nayarit

Islas Marías '

XHIMN-TV

Nayarit

Santiago Ixcuintla

XHSEN-TV

Oaxaca

Huajuapan De León

XHJN-TV

Oaxaca

Huajuapan De León

XHHHN-TV

Oaxaca

Huajuapan De León

XHHDL-TV

Oaxaca

Miahuatlán

XHMIO-TV

Oaxaca

Oaxaca

XHOXO-TV

Oaxaca

Palma Sola

XHIH-TV

Oaxaca

Pinotepa Nacional

XHINC-TV

Oaxaca

Pinotepa Nacional

XHPIX-TV

Oaxaca

Pinotepa Nacional

XHPNO-TV

Oaxaca

Puerto Ángel

XHPAT-TV

Oaxaca

Puerto Escondido

XHJP-TV

Oaxaca

Puerto Escondido

XHPCE-TV

Oaxaca

Puerto Escondido

XHPET-TV

Oaxaca

San Miguel Tlacotepec

XHSMT-TV

Puebla

Zacatlán

XHZAP-TV

Quintana Roo

Chetumal

XHCQR-TV

Quintana Roo

Chetumal

XHCHF-TV

Quintana Roo

Cozumel

XHCOQ-TV

Quintana Roo

Felipe Carrillo P

XHPVC-TV

San Luis Potosí

Matehuala

XHCDI-TV

San Luis Potosí

Matehuala

XHPMS-TV

San Luis Potosí

Tamazunchale

XHTAT-TV

Sonora

Agua Prieta

XHAPT-TV

Sonora

Caborca

XHSVT-TV

Sonora

Caborca

XHCBO-TV

Sonora

Cananea

XHCAN-TV

Sonora

Cananea

XHCNS-TV

Sonora

Magdalena

XHMST-TV

Sonora

Puerto Peñasco

XHPPS-TV

Sonora

Puerto Peñasco

XHPDT-TV

Tabasco

Frontera

XHFRT-TV

Tabasco

La Venta

XHLAV-TV

Tabasco

La Venta

XHUBT-TV

Tabasco

Tenosique

XHTET-TV

Tamaulipas

Ciudad Mante

XHBY-TV

Tamaulipas

Ciudad Mante

XHCMU-TV

Tamaulipas

Ciudad Victoria

XHUT-TV

Tamaulipas

Rosita Villagrán

XHLUT-TV

Tamaulipas

San Fernando

XHFET-TV

Tamaulipas

San Fernando

XHSFT-TV

Tamaulipas

Soto La Marina

XHHP-TV

Tamaulipas

Soto La Marina

XHSZT-TV

Veracruz

Cerro Azul

XHAZL-TV

Veracruz

Cerro Azul

XHCRT-TV

Veracruz

Coatzacoalcos

XHCOV-TV

Veracruz

San Andrés Tuxtla

XHATV-TV

Yucatán

Valladolid

XHVTT-TV

Zacatecas

Jalpa

XHJZT-TV

Zacatecas

Nochistlán De Mejía

XHNOZ-TV

Zacatecas

Sombrerete

XHSMZ-TV

Zacatecas

Sombrerete

XHSOZ-TV

Zacatecas

Tlaltenango

XHILZ-TV

Zacatecas

Valparaiso

XHVAZ-TV

Zacatecas

Zacatecas

XHBQ-TV

9. Que las ciento veintinueve emisoras, bloquearán las señales de origen a fin de que las señales que se envían a las repetidoras sin capacidad de bloqueo en el resto de la República, transmitan una señal que exclusivamente incluya la pauta elaborada para el Proceso Electoral Federal. Es decir, no obstante su señal se genere en el Distrito Federal, no transmitirán el contenido relacionado con esta entidad federativa o el Estado de México.

10. Que las veintiocho emisoras que se encuentran obligadas a realizar los bloqueos a partir del treinta de marzo de dos mil doce, las cuales se refieren en el acuerdo CG117/2012 y que se identifican a continuación, deberán transmitir la pauta referida en el considerando que antecede a más tardar el catorce de marzo de dos mil doce y hasta el veintinueve del mismo mes y año:

ESTADO

CIUDAD

EMISORA

Campeche

Campeche

XHAN-TV

Campeche

Ciudad del Carmen

XHCDC-TV

Chiapas

Huixtla

XHHUC-TV

Chiapas

San Cristóbal

XHSNC-TV

Chiapas

San Cristóbal

XHSCC-TV

Chiapas

Tapachula

XHTAH-TV

Chiapas

Tonalá

XHWVT-TV

Colima

Armería

XHTEC-TV

Colima

Colima

XHCC-TV

Colima

Colima

XHCKW-TV

Colima

Manzanillo

XHMAW-TV

Guerrero

Iguala

XHIGN-TV

Guerrero

Ixtapa-Zihuatanejo

XHIXG-TV

Guerrero

Zihuatanejo

XHIXZ-TV

Jalisco

Atotonilco

XHATU-TV

Jalisco

Puerto Vallarta

XHPVE-TV

Estado de México

Altzomoni

XHATZ-TV

Estado de México

Toluca

XHTOK-TV

Michoacán

Uruapan

XHURT-TV

San Luis Potosí

Ciudad valles

XHVST-TV

San Luis Potosí

Ciudad valles

XHCDV-TV

San Luis Potosí

Matehuala

XHMTS-TV

Sonora

Guaymas

XHHN-TV

Sonora

Guaymas

XHGST-TV

Sonora

Guaymas

XHGUY-TV

Sonora

Hermosillo

XHHMA-TV

Sonora

Navojoa

XHBF-TV

Sonora

Nogales

XHNON-TV

11. Que la pauta que deberán transmitir las emisoras referidas en el considerando que antecede, es la aprobada en el presente acuerdo, la cual es coincidente con la emitida por este Comité de Radio y Televisión mediante acuerdo identificado con la clave ACRT/032/2011, citado en el numeral III del apartado de Antecedentes.

12. Que de conformidad con los artículos 75, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 47, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, los concesionarios de televisión restringida estarán obligados a respetar los pautados transmitidos en televisión abierta que retransmitan dentro de la concesión de televisión restringida.

13. Que con base en los puntos considerativos previos, los mensajes correspondientes se distribuirán conforme a lo siguiente:

CAMPAÑA

Del total de promocionales a distribuir en campaña (7,380), 2,210 promocionales se distribuyeron de forma igualitaria entre los partidos y la coalición total contendientes; en tanto que 5,164 se distribuyeron entre los siete partidos políticos con derecho a dicha prerrogativa, en proporción al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la elección para diputados federales inmediata anterior.

De los 6 promocionales que resultaron de aplicar la cláusula maximización, 5 fueron distribuidos de forma igualitaria entre los partidos políticos y la coalición total, y el promocional restante será utilizado por la autoridad electoral.

En ese orden de ideas, a continuación se presenta la tabla descriptiva siguiente:

14. Que por lo que hace a los restantes aspectos relativos a: i) La duración de los periodos de acceso conjunto de las coaliciones y los partidos políticos a la radio y televisión durante el periodo de campaña del Proceso Electoral Federal 2011-2012; ii) Los horarios de transmisión de los mensajes pautados; iii) La duración de los mensajes a transmitir, iv) Los calendarios de entrega y notificación de materiales, y v) la distribución de los mensajes que corresponden a cada partido político dentro del pautado para los canales de televisión, resulta aplicable lo establecido de los acuerdos identificados con las claves ACRT/028/2011 y ACRT/032/2011.

15. Que en relación con la notificación de las pautas de transmisión, éstas deberán ser notificadas con al menos cuatro días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de transmisiones y surtirán sus efectos el mismo día de su realización, de conformidad con el artículo 35, numeral 3 del reglamento de la materia. Lo anterior en virtud de que se trata de la modificación a una pauta previamente elaborada por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral.

En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, bases III, apartado A, y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, numerales 2, 5 y 6; 51, numeral 1, inciso d); 55, numerales 1 y 2; 74, numeral 2; 76, numeral 1, inciso a); 96; 98, numerales del 3 al 7 y 105, numeral 1, inciso h); del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 2, inciso d); 6, numeral 2, inciso a); 7; 12; 16; 33, numerales 1, inciso b) y 2; 34, numeral 2; y 35, numeral 1, inciso c) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. En los términos previstos en los considerandos del presente Acuerdo, se aprueban las pautas de transmisión de los mensajes correspondientes a los partidos políticos y coaliciones para fines electorales dentro del periodo de campaña federal, mismas que se anexan y forman parte del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Las pautas aprobadas en el punto anterior, deberán ser transmitidas por los canales de televisión referidos en el Considerando 8 del presente Acuerdo, y dichas emisoras deberán efectuar los bloqueos de origen a que se refiere el considerando 9, en un plazo que no deberá de exceder del catorce de marzo del presente año, de conformidad con el punto Quinto del Acuerdo CG117/2012.

Asimismo, los canales de televisión señalados en el Considerando 10, deberán transmitir la pauta de referencia a más tardar el catorce de marzo de dos mil doce y hasta el veintinueve del mismo mes y año.

TERCERO. Los concesionarios de televisión restringida estarán obligados a respetar los pautados transmitidos en televisión abierta que retransmitan dentro de la concesión de televisión restringida, sin posibilidad de realizar alteración alguna.

CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que notifique, a través del Vocal Ejecutivo que corresponda, las pautas que se aprueban mediante el presente instrumento, a los concesionarios de televisión previstos en el considerando 8 del presente acuerdo, en los términos y condiciones señalados en el Reglamento de la Materia.

QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que ponga a disposición y entregue, de ser el caso, a través del Vocal Ejecutivo que corresponda, las órdenes de transmisión y los respectivos materiales, a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión en los plazos, términos y condiciones señalados en los Acuerdos ACRT/028/2011 y ACRT/032/2011, así como en el Reglamento de la Materia.

SEXTO. Notifíquese a la Secretaría Ejecutiva del Instituto para los efectos legales a que haya lugar.

SÉPTIMO. Notifíquese a los Vocales Ejecutivos del Instituto Federal Electoral en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, para los efectos legales conducentes.”

II. Medio de impugnación. Inconforme con dicho acuerdo, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral,  interpuso recurso de apelación el nueve de marzo de dos mil doce, al tenor de lo siguiente:

“AGRAVIOS

FUENTE DEL AGRAVIO.- Lo constituye la ilegal exención a 129 canales de televisión de las empresas Televisión Azteca S. A. de C. V. y del Grupo Televisa de cumplir con las pautas especificas del Instituto Federal Electoral; y la imposición a los partidos políticos de una pauta genérica a nivel nacional en los citados 129 canales de televisión, eximiéndolos de dar cobertura a las elecciones de Presidente de la República, Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, así como a las campañas de los candidatos de elección popular en los procesos electorales locales coincidentes con la elección federal.

ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES VIOLADOS.- Son los artículos 14; 16; 41, fracciones I, III, apartados A, Incisos a) y g); B, inciso a) y C; y V; y 116, fracción IV, inciso i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1; 3, párrafos 1 y 2; 36, párrafo 1, incisos a), b) y c); 48, párrafo 1, inciso a); 49, párrafos 1, 2 y 6; 50, párrafo 1; 55, párrafos 1, 2 y 3; 57, párrafo 1; 58; '62, párrafos 1, 4, 5 y 6; 65, párrafo 1; 66, párrafo 1; 68, párrafo 3; 71; 105, párrafo 2; 109 del Código Federal del Instituciones y Procedimientos Electorales; 5, párrafo 1, inciso c), fracciones II y XII; 44, párrafos 1, 2, 3 y 4 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del Instituto Federal Electoral; y 4; 5; 9; 12-A; 13; 21; 59 bis y 79 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

CONCEPTO DEL AGRAVIO.- El acuerdo que por esta vía se impugna es contrario a lo dispuesto por los preceptos jurídicos que se señalan como violados, así como a los criterios de jurisprudencia de carácter obligatorio, causando agravio a la parte que represento, así como al interés público, toda vez que el acuerdo que se impugna al establecer excepciones a la obligación de cada canal de televisión de pautar los mensajes de partidos políticos y autoridades electorales, conforme a la cobertura de cada uno de las concesiones para operar el servicio público de televisión.

La resolución que se impugna sin la debida motivación y fundamentación exenta de dar cobertura a las elecciones de Presidente de la República, Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, así como a las campañas de los candidatos de elección popular en los procesos electorales locales coincidentes con la elección federal, así como las pautas particulares que conforme a la cobertura de cada uno de los 129 canales de televisión a que se refiere el acuerdo impugnado, es decir, conforme a de la obligación de cada canal de televisión (concesión) de pautar los mensajes de. partidos políticos y autoridades electorales conforme a las normas que se señalan violadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Código Federal del Instituciones y Procedimientos Electorales, estableciendo asimismo al margen de la ley a las 129 canales de televisión, una obligación de transmitir "exclusivamente la pauta relativa al Proceso Electoral Federal 2011-2012".

En efecto, la responsable en relación a exentar expresamente a 129 canales de televisión de cumplir con las pautas del Instituto Federal Electoral de acuerdo a la cobertura de cada una de dichos canales de televisión, contraviene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal del Instituciones y Procedimientos Electorales que establecen las obligaciones de cada concesión o permiso para operar el servicio público de radio y televisión, y en particular en materia electoral para cumplir con las pautas que determina el Instituto Federal Electoral como autoridad reconocida constitucionalmente para administrar los tiempos del Estado en Radio y Televisión.

La responsable al determinar que los 129 canales de televisión a que se refiere el acuerdo impugnado, no obstante algunas de ellas se ubiquen en entidades en las que se celebren procesos electorales locales, se encuentran obligadas a transmitir exclusivamente la pauta relativa al Proceso Electoral Federal 2011-2012, viola de manera directa lo dispuesto por las normas que se han citado como violadas, las partes que a continuación se destacan:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 41.

(Se transcribe)

Código Federal del Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 55.

(Se transcribe)

Artículo 57.

(Se transcribe)

Artículo 58.

(Se transcribe)

Artículo 62.

(Se transcriben)

Artículo 65.

(Se transcribe)

Artículo 66.

(Se transcribe)

Articulo 68.

(Se transcribe)

 Artículo 71.

(Se transcribe)

Reglamento de Radio y Televisión en materia Electoral del Instituto Federal Electoral

Artículo 5.

(Se transcribe)

Artículo 44.

(Se transcribe)

Derivado de los preceptos antes citados, los criterios de jurisprudencia de observancia obligatoria para la autoridad responsable asimismo previenen lo siguiente:

Partido del Trabajo

vs.

Consejo General del Instituto Federal Electoral

Jurisprudencia 21/2010

RADIO Y TELEVISIÓN. LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DEBEN DIFUNDIR LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES, CON INDEPENDENCIA DEL TIPO DE PROGRAMACIÓN Y LA FORMA EN QUE LA TRANSMITAN.-(Se transcribe)

Partido del Trabajo vs.

Consejo General del Instituto Federal Electoral Tesis XXIII/2009

RADIO Y TELEVISIÓN. EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CARECE DE ATRIBUCIONES PARA EXIMIR A LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DE SU OBLIGACIÓN DE TRANSMITIR LOS MENSAJES DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.—(Se transcribe).

RADIO Y TELEVISIÓN. LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS PAUTAS DE TRANSMISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SON POR CADA EMISORA.—(Se transcribe).

Del conjunto de normas y criterios de interpretación antes citados se deriva en primer término que cada canal de televisión tiene la obligación de pautar los mensajes de los partidos políticos y autoridades electorales, conforme a la cobertura de cada canal de televisión que especifica su título de concesión, que dicha pauta conforme a la zona geográfica de cobertura debe pautar los mensajes de partidos políticos nacionales y locales, así como de las autoridades electorales, lo que implica en el caso de los partidos políticos, la posibilidad de difundir mensajes de sus candidatos a puestos de elección popular en las distintos ámbitos geográficos que abraca los tipos de elección: distrital en el caso de los diputados federales, estatal en el caso de los senadores y de mensajes regionales en el caso de los candidatos a Presidente de la República; lo mismo en el ámbito de las elecciones locales: Gobernador en las distintas regiones de una entidad federativa, distrital o municipal en el caso de diputados locales y elecciones de Ayuntamientos.

Desde luego, la obligación de cumplir con la pauta de cada uno de los canales de televisión concesionados, asimismo permite la difusión de los mensajes de las autoridades electorales y partidos políticos locales.

Por tanto excluir de su responsabilidad de dar cobertura y cumplir con la pauta electoral, a 129 canales de televisión con cobertura en diversas entidades federativas, inclusive aquellas con cobertura en entidades federativas con proceso electoral coincidente con el proceso electoral federal, atenta y en el mejor de los casos limita el derecho de los partidos políticos y sus candidatos a los distintos cargos de elección, asimismo limita el derecho a la información de los ciudadanos, al imposibilitar la responsable con el acuerdo que se impugna, la difusión de las propuestas y candidaturas específicas de los partidos políticos en cada división administrativa o electoral, que corresponde al ámbito para la elección de los cargos de elección popular y de acuerdo a la cobertura de cada canal de televisión antes señalados.

Asimismo la responsable contraviniendo el sentido de los preceptos y criterio antes anotados establece que los 129 canales de televisión con cobertura regional de acuerdo a sus títulos de concesión, establece una obligación contraria a la ley de “transmitir exclusivamente la pauta relativa al Proceso Electoral Federal 2011-2012”, lo que en primer término implica dejar de observar la cobertura de cada uno de los 129 canales de televisión que es particularmente grave en el caso de los cabales con cobertura en entidades federativas con proceso electoral local coincidente con el proceso electoral federal, al impedir el acceso a la televisión en canales concesionados precisamente para el desarrollo e integración regional.

Asimismo la obligación al margen de la ley, de “transmitir exclusivamente la pauta relativa al Proceso Electoral Federal 2011-2012”que se establece a los 129 canales de televisión en el acuerdo que se impugna, implica una restricción de acceso de los candidatos de los partidos políticos a los canales de televisión con cobertura en municipios, distritos, locales y federales, así como entidades federativas, impidiendo inclusive la emisión de propuestas de campaña para el desarrollo de las distintas regiones de las entidades federativas y del país, todo lo anterior, a partir de que la responsable atiende una forma de programación y forma de transmisión de las empresas televisoras del Grupo Televisa y de Televisión Azteca S. A. de C. V., contraviniendo los criterios de interpretación obligatorios establecidos por esta Sala Superior.

En efecto, carece de la debida motivación y fundamentación la determinación de establecer la obligación de "transmitir exclusivamente la pauta relativa al Proceso Electoral Federal 2011-2012", lo que implica que la responsable en contra de las disposiciones legales aplicables, establece una pauta que atiende de manera exclusiva al tipo de programación y la forma de transmisión, de las citadas empresas televisivas, contraviniendo el orden normativo no establece alguna causa de exclusión o excepción para el cumplimiento de las pautas electorales de conformidad con la cobertura de cada canal de televisión.

Tal situación inclusive implica una violación directa a lo dispuesto en el artículo 28, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establece la prohibición de excepciones de impuestos, lo que resulta aplicable a los tiempos del Estado en radio y televisión al estar relacionados con el pago sustituto de impuestos, el citado precepto establece lo siguiente:

Artículo 28. (Se transcribe)

Es así que de los dispositivos constitucionales que regulan la cobertura de los canales de televisión y las pautas correspondientes con dicha cobertura, se desprende con meridiana claridad, como lo ha señalado esta Sala Superior en diversas ejecutorias y criterios de interpretación de carácter obligatorio, que cada estación de radio y canal de televisión se encuentra obligado a cumplir con las pautas del Instituto Federal Electoral con independencia del tipo de programación o forma de transmisión, que asimismo se colige, que tal obligación deriva de acuerdo a la cobertura que tenga cada estación de radio y canal de televisión, derivado del título de concesión para operar el servicio público de televisión en las distintas regiones de nuestro país, en los que la autoridad en materia de radiodifusión ha establecido y otorgado los citados títulos de concesión.

Por lo que resulta contrario a las disposiciones ya citadas, el acuerdo que se impugna al determinar sin motivación ni fundamentación, es decir, atendiendo al tipo de programación y forma de transmisión de empresa televisoras que acaparan una gran cantidad de concesiones de canales de televisión, en el caso establecido por la responsable de 129 canales de televisión, se excluyan de cumplir con la pauta del Instituto Federal Electoral de conformidad con la cobertura de dichos canales de televisión, en atención a un modelo de programación, forma de operación y de operación comercial, que asimismo se encuentra al margen de las disposiciones que regulan la operación de las citadas concesiones para operar el servicio público de televisión, es decir, de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Estableciendo para facilitar dicha operación al margen de la ley, una pauta que indica como "pauta relativa al Proceso Electoral Federal 2011-2012", cuando dicha pauta establecida en el acuerdo que se impugna no es la relativa al proceso electoral federal, sino, una pauta genérica que atiende al tipo de programación y forma de transmisión de un conjunto de canales de televisión, agrupados por señales de origen de los canales 2, 5, 7 y 13 que originan su señal en el Distrito Federal, por lo que resulta falso y por tanto contrario a los principios de certeza y objetividad la denominación del pautado que se impugna, en virtud de que el mismo agrupa a conjuntos de canales de televisión con una sola señal y por tanto de una sola pauta que si bien denomina del proceso electoral federal, en la misma se impide la difusión de campañas específicas y difusión de propuestas de la plataforma electoral para las distintas regiones del país, imposibilitando por tanto el acceso de candidatos a senadores y diputados a la televisión en las zonas de cobertura de los canales de televisión que agrupa la responsable, impidiendo el adecuado desarrollo de las campañas y acceso permanente de los partidos políticos a los medios de comunicación social, así como el derecho de información de los ciudadanos para garantizar la libre emisión del sufragio. Dicho de otro modo: los canales de televisión que se exenta de cumplir con la pauta (bloquear) coartan tanto la prerrogativa de los partidos políticos, cuya tutela también tiene el rango constitucional, como el derecho de los electores a acceder a la información que requieren para conocer la oferta política de los partidos y candidatos contendientes, criterio de la responsable que asimismo contraviene el criterio de interpretación que se cita a continuación:

DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA. (Se transcribe)

Otra relación de interdependencia entre derechos humanos a propósito del tema que nos ocupa, se presenta entre el derecho a ser votado v el derecho a la libertad de expresión y su garantía en la prerrogativa que tienen los partidos para acceder a tiempos estatales en radio y televisión para que sean utilizados por los ciudadanos que postulan a cargos de elección popular.

El derecho a ser votado en elecciones constitucionales exige como condición previa que los ciudadanos que van a postularse den a conocer un programa político y un conjunto de propuestas legislativas o de gobierno. De acuerdo con las limitantes impuestas por la reforma constitucional de noviembre de 2007, los candidatos y precandidatos sólo pueden hacerlo en radio y televisión a través de los tiempos estatales, razón por la cual, el derecho a la libre expresión orientada a obtener el voto ciudadano, se garantiza sólo si existe certeza y seguridad jurídica de que los aspirantes a cargos electivos accederán, con apego a la Constitución y a las leyes, a los tiempos del Estado en radio y televisión.

Por disposición constitucional y legal cada uno de los canales de televisión debe transmitir, entre otros, los mensajes de los partidos políticos locales de una entidad federativa, por lo que con base en el acuerdo impugnado incumpliría con dicha obligación, al "retransmitir" únicamente la señal de origen, pues ésta no incluiría la pauta a que tendría derecho dicho partido político local, lo que generara una afectación al principio de equidad que se buscó tutelar con la reforma constitucional v legal en materia electoral.

Es así que los preceptos impugnados violan el derecho a la igualdad jurídica de los sujetos regulados, así como el derecho a la información de la ciudadanía, relacionado con los motivos de agravio anteriormente expuestos, y consagrados como derechos humanos en los artículos 1o y 6o de nuestra Carta Magna y en diversos instrumentos jurídicos internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, los cuales, con fundamento en el mismo artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2011, quedan consagrados constitucionalmente y se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia(énfasis añadido).

De conformidad con el artículo 1o constitucional, recién reformado en el mes de agosto del presente año, “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”. (Énfasis añadido").

Por lo que hace al principio de progresividad referido, el Estado y todas sus autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligados a adoptar las medidas progresivas necesarias para garantizar el más amplio ejercicio posible de los derechos humanos de los ciudadanos, sin que sea admisible la adopción de medidas regresivas que limiten el ejercicio de derechos anteriormente reconocidos.

Tal principio parte del reconocimiento de que, desde el surgimiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, los derechos humanos han ido evolucionando, con una tendencia manifiesta hacia su más amplia protección. Así, diversos pactos internacionales de derechos humanos tienen normas que explicitan el principio de progresividad. En este sentido, los artículos 29, b), de la Convención American de Derechos Humanos, y 52 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señalan que ninguna de sus disposiciones puede ser interpretada en el senado de limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los estados parte o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos estados.

Así, el principio de progresividad lleva a aplicar siempre la disposición, instrumento o interpretación que en mejor forma garantice los derechos humanos. Además, los derechos humanos, para su aplicación e interpretación, deben ser desarrollados progresivamente a fin de extender su ámbito de protección. El Estado debe generar y garantizar las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos debe declararse inconstitucional.

Derivado de los mismos, en los acuerdos correspondientes a las emisoras que serían incluidas en los catálogos de las elecciones referidas, se garantizó la plena vigencia de las disposiciones constitucionales y legales relativas a la administración de los tiempos del Estado en materia electoral, al mismo tiempo que se privilegió el derecho a la información de la ciudadanía.

El establecimiento de una obligación de transmitir exclusivamente la "pauta relativa al Proceso Electoral Federal 2011-2012" implica el establecimiento de un concepto no previsto y contrario a la ley, que asimismo resulta contrario a los principios de certeza y objetividad, que atiende de manera exclusiva una forma de operación y programación al margen de la ley, que implica un fraude a la ley, al pretender exentar de la pauta electoral conforme a la cobertura de cada canal de televisión en el caso de las 129 concesiones establecidas por la responsable, aparentando que se impone una obligación de "transmitir exclusivamente la pauta relativa al Proceso Electoral Federal 2011-2012", cuando de manera objetiva dicha pauta no está relacionada con el proceso electoral federal, sino con una pauta genérica y centralizada en la que se agrupa canales de televisión en cuatro señales que se emiten de acuerdo a una forma de operación y programación, por lo que se reitera, dicha pauta que se dice del proceso electoral federal impide la difusión de los mensajes de los partidos y sus candidatos en cada ámbito en que se organiza la elección de Presidente de la República y diputados federales que son los distrito electorales, y la de Senadores en cada Entidad Federativa. Permitir que los canales de televisión que indebidamente exenta del cumplimiento de las pautas de acuerdo a la cobertura de cada canal de televisión, estableciendo una cobertura nacional y una pauta sin sustento legal, constituye un desacato a la resolución de esta Sala Superior dictada en el expediente SUP-RAP-535/2011 y acumulados, en el que se determinó entre otras modificaciones en los artículos 44, párrafo 4 y 46 del citado Reglamento, dejando sin efecto el concepto de suficiencia en la cobertura, es decir, eliminando las disposiciones que establecían excepciones al cumplimiento de las pautas que corresponden a partidos y autoridades electorales, ordenadas por el Instituto Federal Electoral, siendo que la pauta que se impugna que se dice correspondiente al proceso electoral federal, establecida en el acuerdo que se impugna, constituye materialmente el concepto de suficiencia de cobertura declarado ilegal por esta máxima autoridad jurisdiccional.

En efecto, en el párrafo 4 del citado artículo 44 del citado Reglamento modificado por la citada resolución se determinaba "el número suficiente de emisoras que garanticen la efectividad de la cobertura de la entidad federativa de que se trate" que en esta oportunidad la responsable califica de "pauta correspondiente al proceso electoral federal", como una forma de exentar el cumplimiento de las pautas del Instituto Federal Electoral de acuerdo a la cobertura de los 129 canales de televisión que es inherente al título de concesión, exentando de de dar cobertura a las distintas campañas electorales de los distintos cargos de elección popular de elecciones federales y locales coincidentes y para la transmisión de los mensajes de los candidatos a los partidos políticos y autoridades electorales en las distintas circunscripciones de cobertura de los canales de televisión en cuestión, lo que contraviene lo dispuesto por los artículos 62, párrafos 4, 5 y 6 del Código Federal del Instituciones y Procedimientos Electorales, en el que se define como cobertura de los canales de televisión y estaciones de radio toda área geográfica en donde la señal de dichos medios sea escuchada o vista.

Es así que el acuerdo que se impugna resulta contrario a las normas constitucionales y legales que se reclaman como violadas y en virtud de los criterios de interpretación de esta Sala Superior, particularmente de lo dispuesto en la jurisprudencia 21/2010 de esa Sala Superior con rubro RADIO Y TELEVISIÓN. LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DEBEN DIFUNDIR LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES, CON INDEPENDENCIA DEL TIРО DE PROGRAMACIÓN Y LA FORMA EN QUE LA TRANSMITAN, criterio que es de observancia obligatoria para el Instituto Federal Electoral, en términos de lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y lo interpretado y resuelto por esa Sala Superior el 24 de diciembre de 2010 al dictar sentencia dentro de los recursos de apelación identificados como SUP-RAP-204/2010 y SUP-RAP-205/2010 acumulados.

En consecuencia, el acuerdo que se impugna además de ser contrarias a las normas en materia electoral, también lo son respecto de la Ley Federal de Radio y Televisión, en virtud de que la responsable invade la competencia de las autoridades en materia de telecomunicaciones y viola lo dispuesto por los artículos 4, 5, 13, 21-A, 59 y 79 de la Ley Federal de Radio y Televisión, que sólo facultan al Instituto Federal Electoral a establecer las pautas y entrega materiales para su transmisión, por lo que carece de atribuciones para exentar del cumplimiento de las pautas al establecer una supuesta pauta que denomina "del proceso electoral federal 2011-2012" en atención a la programación o forma de transmisión de los canales de televisión, y contraviniendo las disposiciones y criterios de interpretación que la responsable está obligada a observar de conformidad con el principio rector de legalidad y sin sustento en las normas que regulan las radiodifusión y las telecomunicaciones en nuestro país.

Así también es de señalar que el Instituto Federal Electoral carece de atribuciones para exentar del cumplimiento de las pautas conforme a la cobertura de cada canal de televisión, en materia electoral en la administración del tiempo del Estado en radio y televisión, como se colige de las disposiciones que se citan a continuación:

Ley Federal de Radio y Televisión:

Artículo 4o.- (Se transcribe)

Artículo 5o.- (Se transcribe)

Artículo 9o.- (Se transcribe)

Artículo 12-A.- (Se transcribe)

Artículo 13.- (Se transcribe)

Artículo 21.- (Se transcripción)

Artículo 59.-BIS.- (Se transcribe)

Artículo 79.- (Se transcribe)

Conforme a las disposiciones antes citadas, el Instituto Federal Electoral carece de atribuciones para establecer pautas de transmisión de los mensajes de partidos políticos y autoridades electorales, modificando la cobertura o admitiendo formas de programación o transmisión no previstas en la ley que regula la operación de los canales de televisión, por lo que lo que legalmente le corresponde al Instituto Federal Electoral es determinar las responsabilidades por el incumplimiento de los pautados y dar vista a las autoridades competentes para que verifiquen y tomen las medidas correspondientes respecto de la irregular operación de las concesiones de los canales de televisión que han establecido una forma de programación o transmisión que ha inducido a la autoridad responsable a establecer pautas electorales tolerando que no se observe la cobertura de cada canal de televisión inherente al respectivo título de concesión, lo anterior en relación con lo dispuesto por los artículos 5; 8, fracción II; 17-A; 21, fracción V; 22; 29; 31, fracción IX y 35 de la Ley Federal de radio y Televisión.

Es así que los considerandos 9 y 10, así como los puntos del acuerdo que se impugnan, en el sentido de que:

9. Que las ciento veintinueve emisoras, bloquearán las señales de origen a fin de que las señales que se envían a las repetidoras sin capacidad de bloqueo en el resto de la República, transmitan una señal que exclusivamente incluya la pauta elaborada para el Proceso Electoral Federal. Es decir, no obstante su señal se genere en el Distrito Federal, no transmitirán el contenido relacionado con esta entidad federativa o el Estado de México.

10. Que la pauta que deberán transmitir las emisoras referidas en el considerando que antecede, es la aprobada en el presente acuerdo, la cual es coincidente con la emitida por este Comité de Radio y Televisión mediante acuerdo identificado con la clave ACRT/032/2011, citado en el numeral III del apartado de Antecedentes.

Atentan en contra de los principios rectores de la función electoral de legalidad, certeza y objetividad, en virtud de que en lugar de aplicar las disposiciones que se han citado como violadas, determina aceptar y validar una forma de programación y operación de empresas detentadoras de concesiones para la operación del servicio de televisión, utilizando términos al margen de la ley como "bloqueo de señales de origen", "repetidoras con sin capacidad de bloqueo", "trasmisión de señal que exclusivamente incluya la pauta elaborada para el Proceso Electoral Federal" o "tipo de pauta: no bloqueadora", indicando que la pauta que se impugna es coincidente con la emitida por este Comité de Radio y Televisión mediante acuerdo identificado con la clave ACRT/032/2011, cuando como ya se ha expuesto, constituye una pauta diversa a la referida por la responsable, constituyendo una pauta distinta, de carácter genérica y centralizada que concentra grupos de canales de televisión que la responsable denomina repetidoras sin capacidad de bloqueo, en torno a cuatro canales de televisión o señales de origen como los califica la responsable, que imposibilitara la difusión de las campañas de diputados, senadores y Presidente de la República en las distintas demarcaciones territoriales de carácter administrativo y electoral: distritos electorales, Entidades Federativas.

En conclusión, la responsable al carecer de atribuciones para exentar el cumplimiento de las pautas sujetas a la cobertura de cada canal de televisión, asimismo carece de atribuciones para establecer pautas que se sujeten, a la programación y forma de operación de las empresas televisoras, sin atender la cobertura de cada una de estas concesiones que se establece en el respectivo título de concesión.

En consecuencia, contrario a lo ilegalmente determinado por la responsable, las pautas para los mensajes de partidos políticos y sus candidatos deben cumplirse con independencia del tipo de programación o forma de transmisión de los canales de televisión, por lo tanto la única posibilidad material o jurídica para dejar de cumplir con la pauta lo constituye la imposibilidad de operar la concesión o de realizar transmisiones por causas fortuitas o de fuerza mayor, por lo que el acuerdo que se impugna es contrario a derecho, por lo que debe el acuerdo que se impugna debe ser revocado.

En efecto, la responsable además de inobservar los criterios anteriores, violando los principios de legalidad, certeza y objetividad determina al margen de la ley determina una pauta genérica que atiende exclusivamente a la programación y forma de operación de empresas televisoras, que se encuentra al margen de las leyes en materia de radiodifusión.”

III. Tercero interesado. El trece de marzo del año en curso, Televisión Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado, presentó escrito para comparecer como tercero interesado en el recurso de apelación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática.

IV. Recepción. Mediante oficio DEPPP/STCRT/1095/2012 de catorce de marzo del presente año, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior en la propia fecha, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral remitió la demanda, informe circunstanciado y demás documentación necesaria para la resolución del presente medio de impugnación.

V. Turno. Recibidas las constancias atinentes, mediante proveído de catorce de marzo del dos mil doce, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar los expedientes SUP-RAP-102/2012, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior fue cumplimentado con el oficio TEPJF-SGA-1575/12, signado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Superior.

VI. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente en su ponencia, admitió la demanda a trámite y puso el expediente en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a) y g), y 189, fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 40, apartado 1, inciso b); 44, apartado 1, inciso a), y 45, apartado 1, inciso a), todos,  de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político nacional para impugnar el acuerdo emitido por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban las pautas de transmisión de los mensajes de los partidos políticos para las ciento veintinueve emisoras exentas de realizar bloqueos.

SEGUNDO. Procedencia. El medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8 y 9, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a lo siguiente:

a) Forma. El recurso de apelación se presentó por escrito ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el mismo señala el acto impugnado y autoridad responsable; los hechos en que basa la impugnación; los agravios que causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados; así como el nombre y firma autógrafa de quien promueve en representación del instituto político apelante.

b) Oportunidad. El medio de impugnación que se resuelve fue interpuesto oportunamente, toda vez que de las constancias de autos se obtiene que fue presentado dentro del plazo de cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que el Partido de la Revolución Democrática tuvo conocimiento del acuerdo impugnado, tal y como se explica a continuación.

El Partido de la Revolución Democrática, sabedor del acuerdo impugnado desde el seis de marzo del presente año, presentó recurso de apelación el nueve siguiente, ajustándose así al plazo establecido por la normatividad electoral federal vigente.

c) Legitimación. El recurso de apelación que se analiza fue interpuesto por un partido político nacional, por conducto de su representante legítimo ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral. Por tal motivo, se justifica lo previsto en el artículo 45, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

d) Personería. Acorde a lo dispuesto por el artículo 45, apartado 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el medio de impugnación fue promovido por el representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

Camerino Eleazar Márquez Madrid cuenta con personería suficiente para hacerlo, pues en autos consta la certificación de la acreditación que lo erige como representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral; asimismo, la autoridad responsable reconoce expresamente dicha calidad dentro del respectivo informe circunstanciado.

e) Definitividad. Se satisface este requisito de procedibilidad, porque el presente recurso es interpuesto para controvertir un acuerdo expedido por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, respecto del cual, no existe diverso medio de defensa mediante el cual pudiera ser revocada, anulada o modificada.

f) Interés Jurídico. El apelante acredita su interés jurídico en razón a que aduce que el acuerdo impugnado viola en su perjuicio el derecho de acceder, como partido político, a tiempos del Estado en radio y televisión, en los términos que establece la Constitución General tanto para  el proceso electoral federal como para los procesos comiciales locales.

Por consiguiente, la presente vía deviene idónea y útil para reparar los pretendidos agravios, en caso de determinar la ilegalidad del acuerdo mencionado.

TERCERO. Agravios y estudio de fondo. De la lectura integral del escrito de demanda, se desprende que el Partido de la Revolución Democrática esgrime esencialmente que el acuerdo impugnado le causa agravio porque, sin la debida fundamentación y motivación, exenta “a 129 canales de televisión de las empresas Televisión Azteca S. A. de C. V. y del Grupo Televisa de cumplir con las pautas específicas del Instituto Federal Electoral” y, en cambio, impone a los partidos políticos una pauta genérica a nivel nacional.

A juicio del impetrante, tal determinación es contraria a los artículos 14; 16; 41, fracciones I, III, apartados A, Incisos a) y g); B, inciso a) y C; y V; y 116, fracción IV, inciso i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1; 3, párrafos 1 y 2; 36, párrafo 1, incisos a), b) y c); 48, párrafo 1, inciso a); 49, párrafos 1, 2 y 6; 50, párrafo 1; 55, párrafos 1, 2 y 3; 57, párrafo 1; 58; '62, párrafos 1, 4, 5 y 6; 65, párrafo 1; 66, párrafo 1; 68, párrafo 3; 71; 105, párrafo 2; 109 del Código Federal del Instituciones y Procedimientos Electorales; 5, párrafo 1, inciso c), fracciones II y XII; 44, párrafos 1, 2, 3 y 4 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del Instituto Federal Electoral; y 4; 5; 9; 12-A; 13; 21; 59 bis y 79 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Para sustentar su planteamiento, el partido actor aduce que:

a.    Violación a derechos de los partidos políticos y al derecho a la información de los ciudadanos. Exentar expresamente a 129 canales de televisión de cumplir con las pautas del Instituto Federal Electoral de acuerdo a la cobertura de cada un de dichos canales de televisión, y en cambio imponerles la obligación de difundir una pauta relativa exclusivamente al Proceso Electoral Federal, contraviene la obligación constitucional y legal de cada concesión o permiso de pautar los mensajes de los partidos políticos y autoridades electorales conforme a su cobertura y tipo de proceso electoral federal o local.

 

Tal cuestión, a juicio del apelante, coarta tanto la prerrogativa de los partidos políticos, cuya tutela también tiene el rango constitucional, como el derecho de los electores a acceder a la información que requieren para conocer la oferta política de los partidos y candidatos contendientes”, y contraviene el criterio contenido en la Jurisprudencia 29/2002 de rubro DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.

 

Asimismo, el partido considera que con esta determinación se viola el derecho de los partidos políticos a la libre expresión orientada a obtener el voto ciudadano, y afecta el principio de equidad que se buscó tutelar con la reforma constitucional y legal en materia electoral.

 

b.    Establecimiento de una excepción no prevista en la normatividad. Asimismo, el partido argumenta que la determinación de establecer la obligación de "transmitir exclusivamente la pauta relativa al Proceso Electoral Federal 2011-2012" es contraria a las disposiciones legales aplicables, pues establece una pauta que atiende de manera exclusiva al tipo de programación y la forma de transmisión de las citadas empresas televisivas, cuando el orden normativo no establece alguna causa de exclusión o excepción para el cumplimiento de las pautas electorales de conformidad con la cobertura de cada canal de televisión.

 

En opinión del Partido de la Revolución Democrática, tal situación inclusive implica una violación directa a lo dispuesto en el artículo 28, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establece la prohibición de excepciones de impuestos, lo que resulta aplicable a los tiempos del Estado en radio y televisión al estar relacionados con el pago sustituto de impuestos.

 

c.    Falta de certeza, objetividad y legalidad. El partido considera que la pauta que la responsable denomina "pauta relativa al Proceso Electoral Federal 2011-2012", se trata en realidad de una “pauta genérica que atiende al tipo de programación y forma de transmisión de un conjunto de canales de televisión, agrupados por señales de origen de los canales 2, 5, 7 y 13 que originan su señal en el Distrito Federal”. Por tal razón, el inconforme alega que resulta falso y por tanto contrario a los principios de certeza y objetividad la denominación del pautado que se impugna, máxime que tal denominación no se encuentra prevista en ley.

 

Además, señala el inconforme que la pauta no tiene el carácter de federal, pues imposibilita a los partidos políticos para difundir los mensajes de sus candidatos a puestos de elección popular en las distintos ámbitos geográficos que abarca esa elección.

 

d.    Desacato a la sentencia dictada en el SUP-RAP-535/2011. Aduce el inconforme que exentar a las ciento veintinueve emisoras referidas de su obligación de transmitir tiempos del Estado según su cobertura, y en cambio obligarlas a transmitir exclusivamente la "pauta relativa al Proceso Electoral Federal 2011-2012", estableciendo una cobertura nacional y una pauta sin sustento legal, constituye un desacato a la resolución de esta Sala Superior dictada en el expediente SUP-RAP-535/2011 y acumulados, “en el que se determinó entre otras modificaciones en los artículos 44, párrafo 4 y 46 del citado Reglamento, dejando sin efecto el concepto de suficiencia en la cobertura, es decir, eliminando las disposiciones que establecían excepciones al cumplimiento de las pautas que corresponden a partidos y autoridades electorales, ordenadas por el Instituto Federal Electoral, siendo que la pauta que se impugna que se dice correspondiente al proceso electoral federal, establecida en el acuerdo que se impugna, constituye materialmente el concepto de suficiencia de cobertura declarado ilegal por esta máxima autoridad jurisdiccional.

 

e.    Invasión de competencias y falta de atribuciones del Instituto Federal Electoral. El acuerdo que se impugna es contrario a la Ley Federal de Radio y Televisión, en virtud de que la responsable invade la competencia de las autoridades en materia de telecomunicaciones y viola lo dispuesto por los artículos 4, 5, 13, 21-A, 59 y 79 de la Ley Federal de Radio y Televisión, que sólo facultan al Instituto Federal Electoral a establecer las pautas y entrega materiales para su transmisión, pero no para exentar del cumplimiento de las pautas en atención a la programación o forma de transmisión de los canales de televisión.

 

De igual forma, al establecer la exención combatida, la autoridad responsable determina aceptar y validar una forma de programación y operación de empresas detentadoras de concesiones para la operación del servicio de televisión, utilizando términos al margen de la ley como "bloqueo de señales de origen", "repetidoras con sin capacidad de bloqueo", "trasmisión de señal que exclusivamente incluya la pauta elaborada para el Proceso Electoral Federal" o "tipo de pauta: no bloqueadora".

De los párrafos precedentes se desprende que el Partido de la Revolución Democrática se duele esencialmente de que el Comité de Radio y Televisión haya establecido, para ciento veintinueve emisoras de televisión, pautas propias de un proceso electoral federal que, a su juicio, contraviene la normativa electoral y en materia de telecomunicaciones.

Son inoperantes los planteamientos descritos en los incisos A, B, D y E porque el partido actor no controvierte las consideraciones del acuerdo ACRT/15/2012 por el que el Comité de Radio y Televisión aprobó las pautas para ciento veintinueve emisoras de televisión y, en cambio, sus argumentos se centran en impugnar el régimen de transmisión que se determinó para esas emisoras en el diverso acuerdo CG117/2012 dictado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

De una lectura integral del acuerdo impugnado, a la luz de la interpretación armónica de los artículos 41, Base III, Apartados A y B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, 55, 56, 57, 58, 59, 62, 65, 71, 72 y 74, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y, 5 y 44 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, se advierte que el acuerdo del Comité de Radio y Televisión guarda estrecha relación con el diverso CG117/2012, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el veintinueve de febrero pasado, pues éste modificó el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participan en la cobertura del proceso federal electoral en curso, y del que surgen las pautas de transmisión que ocupan la presente impugnación.

En efecto, los artículos 62, párrafos 4, 5 y 6 del Código de la materia establecen que, para efectos de lo establecido en el Capítulo de la ley que regula el acceso a la radio y la televisión para fines electorales, el Comité de Radio y Televisión tiene la atribución de elaborar, con la coadyuvancia de las autoridades federales en la materia, el catálogo y mapa de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de televisión, así como su alcance efectivo, incorporando la información relativa a la población total comprendida por la cobertura correspondiente en cada entidad. Asimismo, señalan que, con base en dicho catálogo, el Consejo General hará del conocimiento público las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de las elecciones locales.

En consonancia con lo anterior, el artículo 44, párrafo 3, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral establece que los catálogos para los procesos electorales de estaciones de radio y canales de televisión se conformarán por el listado de concesionarios y permisionarios que se encuentren obligados a transmitir las pautas para la difusión de los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales que les sean notificadas y se encuentren obligados a suspender la transmisión de propaganda gubernamental durante el periodo de campañas.

De lo expuesto se sigue que el Catálogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión es el instrumento que define el régimen jurídico de transmisión de tiempos del Estado al que debe sujetarse cada emisora, según deba dar cobertura a un proceso electoral local, a un proceso electoral federal o al periodo ordinario previsto en el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ahora bien, de una interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 41, Base III, Apartados A y B de la Constitución; 49, párrafos 2 y 6; 56, párrafos 1 y 5; 57, párrafo 3; 59, párrafo 2; 62, párrafo 2; 65, párrafo 3; 71; 72, párrafo 1, inciso e); y 74, párrafos 2, 3 y 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 5, párrafo 1, inciso c), fracción XII, del Reglamento referido, se desprende que los tiempos del Estado en radio y televisión para fines electorales se deben transmitir de conformidad con las pautas que, al efecto, apruebe el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral. Dichas pautas establecen el tiempo, convertido a número de mensajes, que corresponde a los partidos políticos y a las autoridades electorales en un periodo determinado, precisando la estación de radio o canal de televisión, la hora o rango en que debe transmitirse cada mensaje, y el partido político o autoridad electoral al que corresponde.

La cantidad de tiempo y las reglas para la distribución del número de mensajes que correspondan a cada partido político varían en función del tipo de periodo que deba atenderse: un proceso electoral local, un proceso electoral federal o el denominado periodo ordinario. Así lo disponen los artículos 41, Base III, Apartados A, incisos a) y g), y B de la Carta Magna, así como 55, 56, 57, 58, 62, 64, 65 y 71 del Código de la materia. Por lo tanto, el Comité de Radio y Televisión debe aprobar pautas con características específicas para cada supuesto.

De lo anterior se desprende que el Comité de Radio y Televisión debe diseñar pautas específicas para cada estación de radio y canal de televisión, y esas pautas se definen en función de si la emisora debe dar cobertura a un proceso electoral local, a un proceso electoral federal o al periodo ordinario.

Por lo tanto, si el Catálogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión es el instrumento que determina el régimen jurídico de transmisión de tiempos del Estado al que debe sujetarse cada emisora, según deba dar cobertura a un proceso electoral federal o local, o al periodo ordinario, es incuestionable que ese Catálogo determina el tipo de pauta que le corresponderá a cada estación de radio o canal de televisión.

En el caso particular se advierte que, mediante el acuerdo CG117/2012, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó un Catálogo en el que estipuló, entre otras cuestiones, que ciento veintinueve emisoras de radio y televisión estaban sujetas a un régimen específico de transmisión de tiempos del Estado para los procesos electorales locales y federal del presente año. Ese régimen consiste en que “bloquearán las señales de origen a fin de que las señales que se envían a las repetidoras sin capacidad de bloqueo en el resto de la República, transmitan una señal que exclusivamente incluya la pauta elaborada para el Proceso Electoral Federal”. Esto se desprende de lo dispuesto en el considerando 65, en relación con el punto de acuerdo QUINTO del acto referido.

Con motivo de esa determinación, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo ACRT/15/2012, por el que se aprobaron las pautas de transmisión de los mensajes de los partidos políticos para esas ciento veintinueve emisoras. Sin embargo, el régimen de transmisión de éstas quedó determinado en el acuerdo CG117/2012 y no en el que se impugna en el presente medio de impugnación.

Lo anterior se desprende no sólo de los razonamientos precedentes, sino también de las propias consideraciones del acuerdo del Comité de Radio y Televisión, en donde se especifica que las pautas que se aprueban se refieren a las ciento veintinueve emisoras descritas en el Acuerdo CG117/2012, en donde también se estableció que esas emisoras se encuentran obligadas a transmitir exclusivamente la pauta relativa al Proceso Electoral Federal 2011-2012. Tales pronunciamientos se aprecian en el título, el antecedente IV, el considerando 8 y el punto de acuerdo SEGUNDO del acuerdo impugnado.

  En este contexto es incuestionable que si el actor pretende que las referidas ciento veintinueve emisoras de televisión se sujeten a un régimen de transmisión de tiempos del Estado distinto al establecido por el Instituto Federal Electoral, debió impugnar el acuerdo CG117/2012, en el que se aprueba el catálogo respectivo, y no el ACRT/15/2012, en el que solamente se aprueban las pautas para las estaciones de televisión cuyo régimen ya se encuentra previsto en el primer acuerdo. En este sentido, sus planteamientos resultan inoperantes porque están dirigidos a controvertir cuestiones que no están previstas en el acuerdo que se impugna en el presente recurso de apelación.

Aunado a lo anterior, los planteamientos que hace el Partido de la Revolución Democrática son sustancialmente idénticos a los esgrimidos en el agravio segundo de la demanda que dio origen al recurso de apelación identificado con el número SUP-RAP-96/2012, en la que el actor impugna justamente el acuerdo CG117/2012, por el que se modifica el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participan en la cobertura del proceso electoral federal 2011-2012, así como de los procesos electorales locales con jornada comicial coincidente con la federal. De tal cuestión se desprende que el partido actor tenía conocimiento del contenido y alcances de dicho acuerdo del Consejo General, tanto que incluso planteó los mismos argumentos para lograr lo que pretende en el presente medio de impugnación.

Esta circunstancia se evidencia en la similitud de los planteamientos que hace el partido en el recurso en que se actúa y los esgrimidos en el agravio segundo de la demanda que dio origen SUP-RAP-96/2012. En ambos escritos, el impetrante se duele esencialmente de que el Instituto Federal Electoral indebidamente exentó a 129 canales de televisión de cumplir con las pautas que les corresponden de acuerdo a su cobertura, y en cambio, les impuso la obligación de difundir una pauta distinta.

Por todo lo anterior, son inoperantes los planteamientos descritos en los incisos A, B, D y E en tanto que, con ellos, el partido actor pretende modificar el régimen de transmisión que se determinó para ciento veintinueve emisoras de televisión en un acuerdo diverso al impugnado en el presente recurso de apelación.  

Por otra parte, resulta infundado el planteamiento descrito en el inciso C, pues no le asiste la razón al actor cuando afirma que la denominación de la pauta vulnera los principios de certeza y objetividad, o que su contenido impide que los partidos políticos difundan los mensajes de sus candidatos a cargos de elección popular en el proceso electoral federal en curso.

En primer término, no le asiste la razón al Partido de la Revolución Democrática cuando afirma que las pautas aprobadas mediante el acuerdo impugnado impiden a los partidos políticos difundir los mensajes propios de sus candidatos a cargos de elección popular en el ámbito federal. Por el contrario, en los considerandos 8 y 9 del acuerdo ACRT/15/2012 se establece con toda claridad que las ciento veintinueve emisoras allí precisadas se encuentran obligadas a transmitir exclusivamente la pauta relativa al Proceso Electoral Federal 2011-2012, según se dispuso en el acuerdo CG117/2012.

Asimismo, en término del punto de acuerdo Primero del acuerdo en cita, el Comité de Radio y Televisión aprobó las pautas de transmisión de los mensajes correspondientes a los partidos políticos y coaliciones para fines electorales dentro del periodo de campaña federal.

Respecto del contenido de los mensajes de propaganda electoral para el periodo de campaña federal, el artículo 60 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que cada partido decidirá libremente la asignación por tipo de campaña federal de los mensajes de propaganda electoral a que tenga derecho, salvo lo siguiente: en el proceso electoral en que se renueven el Poder Ejecutivo de la Unión y las dos Cámaras de Congreso, cada partido deberá destinar, al menos, un treinta por ciento de los mensajes a la campaña de uno de los poderes, considerando las de senadores y diputados como una misma.

Por lo tanto, los partidos políticos y coaliciones previstos en el acuerdo ACRT/15/2102 se encuentran en plena libertad de decidir el contenido de los promocionales que difundirán de conformidad con la pauta de campañas para el proceso electoral federal en curso, siempre que destinen al menos un treinta por ciento de esos mensajes a la campaña de los candidatos a legisladores o a la campaña del candidato a la Presidencia de la República. De esta manera, cada partido o coalición definirá tanto el contenido como el número de mensajes que destinará a cada uno de sus candidatos en la elección federal, mismos que serán difundidos en las ciento veintinueve emisoras a las que hace referencia el acuerdo del Comité responsable.

En adición a lo anterior, el acuerdo impugnado no establece previsión alguna que limite la posibilidad de que los partidos o coaliciones determinen el contenido y número de mensajes que destinarán a cada tipo de campaña federal.  De ahí lo infundado del planteamiento en estudio.

En este contexto, tampoco le asiste la razón al impetrante cuando alega que la denominación de las pautas violenta los principios de certeza y objetividad, según se explica a continuación.

El principio de certeza consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades electorales de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que su propia actuación y la de las autoridades en la materia están sujetas.

El principio de objetividad significa que la actuación de las autoridades electorales debe apegarse a la realidad, por encima de cualquier interés particular o pasión, con el fin de dotar de claridad su proceder y evitar, en la medida posible, situaciones inciertas o de conflicto. La objetividad es pues, la cualidad suficiente y plena de aplicación de la ley y de la realización de la actividad electoral, aislada de cualquier duda de subjetividad o relatividad que puedan enrarecer la función electoral.

Por su parte, el acuerdo impugnado establece con toda precisión el tiempo, convertido a número de mensajes, que corresponde a cada partido político y coalición que participarán en el periodo de campaña del proceso electoral federal en curso. Asimismo, señala en qué canales de televisión se difundirán esos mensajes, y la distribución por día y hora en que deberán transmitirse, así como el partido o coalición a la que corresponde cada mensaje.

Por ende, es incuestionable que con tal determinación todos los partidos políticos participantes en el proceso electoral federal conocen con claridad y seguridad las reglas a que se sujetará la difusión de su propaganda de campaña en las ciento veintinueve emisoras a que se refiere el acuerdo impugnado. En este sentido, el aludido acuerdo se apega plenamente al principio de certeza.

Por lo que toca al principio de objetividad, el partido apelante no expone argumento ni probanza alguna encaminada a demostrar que la autoridad responsable actuó subjetivamente o considerando sólo parcialmente la realidad con la denominación que dio a las pautas impugnadas. Asimismo, como ya quedó demostrado, no le asiste razón al impetrante cuando aduce que esas pautas le impedirán difundir la propaganda propia de sus candidatos a cargos de elección popular en el Proceso Electoral Federal en curso. Por tanto, no está demostrado que el Comité de Radio y Televisión hubiera vulnera en sentido alguno el principio de objetividad a que alude el actor.

En este contexto, la denominación que se le dé a las pautas, por sí misma, no puede generar una violación a los principios de certeza y objetividad, pues no modifica las precisiones y características del contenido de la pauta. En atención a ello, resulta infundado lo alegado por el partido actor.

Al haberse declarado inoperantes e infundados los agravios esgrimidos por el Partido de la Revolución Democrática, lo procedente es confirmar el acuerdo impugnado.

Por lo expuesto y fundado, se

RESUELVE

ÚNICO. Se confirma el acuerdo ACRT/15/2012 emitido por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, el seis de marzo de dos mil doce.

Notifíquese. Personalmente, al recurrente y al tercero interesado en los domicilios señalados en autos para tal efecto; por oficio, a la autoridad responsable, adjuntando copia certificada de esta resolución; y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, con apoyo en los artículos 26, párrafo 3, 27 y 29 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

En su oportunidad, devuélvanse las constancias atinentes, y archívese este expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

MAGISTRADA

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

MAGISTRADO

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

MAGISTRADO

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

MAGISTRADO

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

MAGISTRADO

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

 

MAGISTRADO

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO